PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico

Para los efectos de los artículos 108, sexto párrafo, 123, 135, décimo párrafo y 135-B, cuarto párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.3.4., 4.5.9., 4.7.2. y 4.8.4., se dan a conocer las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, señaladas a continuación:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2710.12.99 Los demás.
01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
91 Las demás gasolinas.
99 Los demás.
2710.19.99 Los demás.
03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
05 Fueloil (combustóleo).
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
00 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2711.12.01 Propano.
00 Propano.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados
3826.00.01 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
00 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.