PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías

Para los efectos del artículo 158, primer párrafo, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías, señalados a continuación:


Norma Oficial Mexicana Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías
I
NOM-004-SE-2021.

Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022.

Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1, literal (f) y 4.1.2, literal (c), relativos al responsable del producto.
II.
NOM-020-SCFI-1997.

Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998.

Capítulo 4 (Información comercial).
III.
NOM-024-SCFI-2013.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013

Capítulo 5 (Información comercial).
IV.
NOM-139-SCFI-2012

Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 10 de julio de 2012 y sus posteriores modificaciones.

Capítulo 6 (Información comercial).
V.
NOM-055-SCFI-1994

Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado, publicada en el DOF el 08 de diciembre de 1994.

Capítulo 4 (Marcado y etiquetado).
VI.
NOM-003-SSA1-2006.

Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 04 de agosto de 2008 y sus posteriores modificaciones

Capítulo 5 (Especificaciones).
VII.
NOM-235-SE-2020

Atún y bonita preenvasados- DenominaciónEspecificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020.

Capítulo 5 (Información comercial).
VIII.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 05 de abril de 2010 y sus posteriores modificaciones.

Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8 relativo a la información nutrimental
IX
NOM-050-SCFI-2004.

Información comercial–Etiquetado general de productos, publicada en el DOF el 01 de junio de 2004.

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1., literal (f), relativo a los instructivos o manuales de operación
X.
NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015

Capítulo 9 (Etiquetado)
XI.
NOM-015-SCFI-2007.

Información comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008.

Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2, literal (c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.
XII.
NOM-141-SSA1/SCFI 2012.

Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.

Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1, relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador.

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.


Atentamente

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica