PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se dan a conocer las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, señaladas a continuación:

Contenido

I. Las que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

(a) Productos radiactivos y nucleares.


(b) Precursores químicos.



(c) Calzado


(d) Bebidas alcohólicas.



II. Las que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley:



(a) Cigarros y productos del tabaco



III. Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación definitiva de las siguientes mercancías:



(a) Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales



(b) Vehículos usados.



IV. Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación de las siguientes mercancías


(a) Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.



V. Las que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva de las siguientes mercancía



I. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías

(a) Productos radiactivos y nucleares:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2612.10.01 Minerales de uranio y sus concentrados.
00 Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.20.01 Minerales de torio y sus concentrados.
00 Minerales de torio y sus concentrados.
844.10.01 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
00 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
2844.30.01 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos
00 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos
2844.41.01 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos
00 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos
844.42.01 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
00 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos
2844.43.91 Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.
01 Cesio 137.
02 Cobalto radiactivo.
99 Los demás.
2844.44.01
00 Residuos radiactivos
01 De cesio 137.
02 De cobalto.
99 Los demás
2844.50.0 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
00 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio).
00 Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99 Los demás.
00 Los demás.
8401.10.01 Reactores nucleares
00 Reactores nucleares
8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01 Partes de reactores nucleares.
00 Partes de reactores nucleares.
9022.21.99 Los demás
00 Los demás.


Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 12. De Mexicali
2. De Altamira. 13. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen 14. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo. 15. De Nuevo Laredo
5. De Ciudad Juárez. 16. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa 17. De Subteniente López
7. De Coatzacoalcos. 18. De Tecate.
8. De Colombia 19. De Tijuana.
9. De Guadalajara 20. De Toluca.
10. De Lázaro Cárdenas 21. De Veracruz.
11. De Manzanillo 22. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.


(b) Precursores químicos:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2903.99.01 Cloruro de bencilo.
00 Cloruro de bencilo.
2904.20.08 Nitroetano.
00 Nitroetano.
2904.20.99 Los demás.
00 Los demás.
2906.29.05 Feniletanol
00 Feniletanol
2912.21.01 Benzaldehído (aldehído benzoico).
00 Benzaldehído (aldehído benzoico).
2912.29.02 Fenilacetaldehído.
00 Fenilacetaldehído.
2914.31.01 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2916.34.01 Ácido fenilacético y sus sales.
00 Ácido fenilacético y sus sales.
2916.39.08 Esteres del ácido fenilacético.
00 Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99 Los demás
99 Los demás Únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina
01 Monometilamina.
2924.23.01 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales
00 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales
2924.29.99 Los demás.
99 Los demás. Únicamente Fenilacetamida
2926.40.01 alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. Únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados.
2926.90.99 Los demás.
99 Los demás. Únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados.
2932.91.01 sosafrol
00 sosafrol
2932.92.01 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
00 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01 Piperonal.
00 Piperonal.
2932.94.01 Safrol.
00 Safrol.
2939.41.01 Efedrina y sus sales.
00 Efedrina y sus sales.
2939.42.01 Seudoefedrina (DCI) y sus sales
00 Seudoefedrina (DCI) y sus sales
2939.44.01 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
00 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina)
2939.61.01 Ergometrina (DCI) y sus sales.
00 Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01 Ácido lisérgico y sus sales
00 Ácido lisérgico y sus sales


Aduanas:
1. De Colombia 3. De Veracruz
2. De Manzanillo. 4. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.


(c) Calzado:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6401.92.11 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes
03 Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99 Los demás
01 Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado
02
00 Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado
03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes
6401.99.99 Los demás
01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo
02 Que cubran la rodilla
03 Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla
04 Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
05 Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.19.01 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte
00 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte
6402.19.99 Los demás.
01 Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02 Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte
03 Para hombres, adultos y jóvenes
04 Para mujeres, adultas y jóvenes
05 Para niños, niñas o infantes.
6402.20.04 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02 Para niños, niñas o infantes
6402.91.02 Con puntera metálica de protección.
00 Con puntera metálica de protección.
6402.91.06 Sin puntera metálica.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
03 Para niños y niñas.
91 Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06 Con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás
6402.99.19 Sandalias.
01 Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02 Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes
03 Formal o de vestir, para niños o niñas.
04 Para infantes.
91 Las demás para hombres, adultos y jóvenes
92 Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Las demás para niños o niñas.
6402.99.20 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes
6402.99.21 Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte
01 Para hombres, adultos y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
03 Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado
04 Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
6402.99.91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
00 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93 Los demás, para niños y niñas.
00 Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94 Los demás para infantes.
00 Los demás para infantes.
6403.19.02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”.
00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”.
6403.19.99 Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños o niñas.
99 Los demás.
6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
00 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.91 Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes
6403.51.05 Que cubran el tobillo.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”
02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03 Para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99 Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”
02 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes
03 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Sandalias para niños, niñas o infantes
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes
93 Los demás para niños, niñas o infantes
6403.91.04 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
403.91.12 De construcción “Welt”.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes
02 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99 Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes
03 Para niños, niñas o infantes
6403.99.0 De construcción “Welt”.
00 De construcción “Welt”.
6403.99.06 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes.
00 Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14 Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes
6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes.
00 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99 Los demás
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12 Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para niños o niñas.
02 Para infantes
6404.11.16 De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.17 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.99 Los demás
01 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
03 Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
04 Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
6404.19.02 Para mujeres, adultas y jóvenes excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08
00 Para mujeres, adultas y jóvenes excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08
6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01 Básica.
02 Formal o de vestir.
6404.19.99 Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06
02 Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
03 Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
04 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
05 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
06 Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
07 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08 Sandalias para niños, niñas o infantes
09 Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
10 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes
93 Los demás para niños o niñas
94 Los demás para infantes.
6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01 Con la suela de madera o corcho.
00 Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99 Los demás.
91 Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás calzados para niños o niñas.
94 Los demás calzados para infantes.
6405.90.99 Los demás.
01 Calzado desechable.
02 Calzado para infantes, excepto los desechables
99 Los demás.


Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 7. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Hidalgo. 8. De Progreso.
3. De Lázaro Cárdenas. 9. De Tijuana.
4. De Manzanillo 10. De Tuxpan.
5. De México. 11. De Veracruz.
6. De Guadalajar 12. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.


(d) Bebidas alcohólicas:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2204.10.02 Vino espumoso.
01 "Champagne”.
2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01 Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C
99 Los demás.
2204.22.01 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
00 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
2204.29.99 Los demás
00 Los demás
2204.30.91 Los demás mostos de uva.
00 Los demás mostos de uva.
2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99 Los demás
00 Los demás
2206.00.91 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”).
99 Las demás.
2208.20.01 Cogñac.
00 Cogñac.
2208.20.02 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
00 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
00 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99 Los demás.
00 Los demás.
2208.30.05 Whisky
01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”)
02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol
04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon.
99 Los demás.
2208.40.02 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01 Ron.
99 Los demás.
2208.50.01 Gin y ginebra.
00 Gin y ginebra.
2208.60.01 Vodka.
00 Vodka.
2208.70.03 2208.70.03
01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales GayLussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave
99 Los demás.
2208.90.02 Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.03 Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
2208.90.04 Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05 Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06 Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07 Raicilla.
00 Raicilla.
2208.90.99 Los demás.
91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave
99 Los demás.


Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Monterrey.
2. De Altamira. 12. De Nogales.
3. De Cancún. 13. De Nuevo Laredo
4. De Ciudad Hidalgo 14. De Progreso.
5. De Colombia 15. De Puebla.
6. De Guadalajara 16. De Tijuana.
7. De Lázaro Cárdenas. 17. De Toluca.
8. De Manzanillo. 18. De Tuxpan.
9. De Mexical 19. De Veracruz
10. De México 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.



II. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, que se clasifican en la fracción arancelaria con el NICO siguiente:

(a) Cigarros y productos del tabaco:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco.
00 Cigarrillos que contengan tabaco.


Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 9. De México.
2. De Aguascalientes. 10. De Monterrey.
3. De Altamira. 11. De Nuevo Laredo
4. De Cancún 12. De Progreso.
5. De Colombia. 13. De Tijuana.
6. De Guadalajara 14. De Tuxpan.
7. De Guanajuato 15. De Veracruz.
8. De Manzanillo 16. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.


III. Tratándose del despacho aduanero de las siguientes mercancías que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación definitiva:


(a) Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2710.12.99 Los demás.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.19.99 Los demás.
03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas


Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Aduan

Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 15. De Manzanillo.
2. De Acapulco 16. De Matamoros
3. De Altamira 17. De Mazatlán.
4. De Ciudad Camargo 18. De Mexicali.
5. De Ciudad del Carmen. 19. De Nogales.
6. De Ciudad Juárez. 20. De Nuevo Laredo.
7. De Ciudad Reynosa. 21. De Piedras Negras.
8. De Coatzacoalcos 22. De Progreso.
9. De Colombia. 23. De Salina Cruz.
10. De Dos Bocas. 24. De Tampico.
24. De Tampico. 25. De Tijuana.
12. De Guaymas. 26. De Tuxpan.
13. De La Paz 27. De Veracruz
14. De Lázaro Cárdenas. 28. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.


(b) Vehículos usados:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
8701.21.01 Usados.
00 Usados.
8701.22.01 Usados.
00 Usados.
8701.23.01 Usados
00 Usados
8701.24.01 Usados.
00 Usados.
8701.29.01 Usados
00 Usados
8702.10.05 Usados
00 Usados
8702.20.05 Usados.
00 Usados.
8702.30.05 Usados.
00 Usados.
8702.40.06 Usados.
00 Usados.
8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
8703.22.02 Usados.
00 Usados.
8703.23.02 Usados.
00 Usados.
8703.24.02 Usados.
00 Usados.
8703.31.02 Usados.
00 Usados.
8703.32.02 Usados.
00 Usados.
8703.33.02 Usados.
00 Usados.
8703.40.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
8703.50.02 Usados.
00 Usados.
8703.60.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
8703.70.02 Usados.
00 Usados.
8703.90.02 Usados.
00 Usados.
8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
8704.22.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01
00 sados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01
8704.23.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.41.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
8704.42.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
8704.43.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
8704.51.03 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02
00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02
8704.52.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
8705.40.02 Usados.
00 Usados.


Lo señalado en el presente inciso únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Anexo 10, fracción I, sector 16 “Automotriz”

Aduanas:
1. De Ciudad Juárez. 6. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Reynosa 7. De Piedras Negras.
3. De Matamoros 8. De Tijuana.
4. De Mexicali. 9. De Veracruz.
5. De Nogales.


IV. Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación de las siguientes mercancías:


(a) Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2707.10.01 Benzol (benceno).
00 Benzol (benceno).
2707.20.01 Toluol (tolueno).
00 Toluol (tolueno).
2707.30.01 Xilol (xilenos)
00 Xilol (xilenos)
2707.40.01 Naftaleno
00 Naftaleno
2707.50.91 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
00 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
2707.99.99 Los demás.
01 1 Cresol.
99 Los demás
2709.00.05 Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros
01 Pesados.
02 Medianos.
03 Ligeros
2709.00.99 Los demás
00 Los demás
2710.12.06 Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno)
00 Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno)
2710.12.99 Los demás.
01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
02 Nafta precursora de aromáticos.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
07 Tetrámero de propileno.
08 Hexano; heptano.
91 Las demás gasolinas
99 Los demás
2710.19.02 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
00 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
2710.19.99 Los demás.
01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
02 Grasas lubricantes.
05 Fueloil (combustóleo).
06 Aceite extendedor para caucho.
07 Aceite parafínico.
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas
92 Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso.
99 Los demás.
2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
00 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2710.91.01 Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
00 Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
2710.99.99 Los demás.
00 Los demás.
2712.90.03 Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso.
00 Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso.
2712.90.99 Los demás.
01 Los demás.
99 Los demás
2713.11.01 Sin calcinar.
00 Sin calcinar.
2713.90.91 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
2901.10.05 Saturados.
02 Hexano; heptano.
99 Los demás.
2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isómeros
00 Buteno (butileno) y sus isómeros
2901.29.99 Los demás.
00 Los demás.
2902.11.01 Ciclohexano.
00 Ciclohexano.
2902.20.01
00 Benceno.
00 Benceno.
2902.30.01 Tolueno.
00 Tolueno.
2902.41.01 o-Xileno.
00 o-Xileno.
2902.42.01 m-Xileno
00 m-Xileno
2902.43.01 p-Xileno.
00 p-Xileno.
2902.44.01 Mezclas de isómeros del xileno.
00 Mezclas de isómeros del xileno.
2902.60.01 Etilbenceno.
00 Etilbenceno.
2902.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2905.11.01 Metanol (alcohol metílico).
00 Metanol (alcohol metílico).
2905.12.02 Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico)
01 Propan-1-ol (alcohol propílico).
99 Los demás.
2905.13.01 Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
00 Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.14.91 Los demás butanoles.
01 2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico)
02 2-Butanol.
99 Los demás
2905.16.03 Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros
01 2-Etilhexanol
99 Los demás.
2905.19.99 Los demás.
02 Hexanol
04 Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
99 Los demás.
2905.29.99 Los demás.
01 Hexenol
99 Los demás.
2909.19.99 Los demás.
01 Éter isopropílico
02 Éter metil ter-butílico.
99 Los demás.
3826.00.01 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
00 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.


Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO siguientes, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico: 2710.12.99 01, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 05, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00 y 3826.00.01 00.

Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 16. De Mazatlán
2. De Acapulco. 17. De Mexicali
3. De Altamira. 18. De Nogales.
4. De Ciudad del Carmen. 19. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez. 20. De Piedras Negras
6. De Ciudad Reynosa. 21. De Progreso
7. De Coatzacoalcos 22. De Salina Cruz.
8. De Colombia. 23. De Tampico.
9. De Dos Bocas 24. De Tijuana
10. De Ensenada. 25. De Tuxpan
11. De Guaymas. 26. De Veracruz
12. De La Paz. 27. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
13. De Lázaro Cárdenas 28. De Toluca
14. De Manzanillo 29. De Monterrey
15. De Matamoros.


V. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

(a) Tequila:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2208.90.02 Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.03 Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros
91 Los demás tequilas.
2208.90.04 Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05 Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06 Charanda
00 Charanda
2208.90.07 Raicilla.
00 Raicilla.


Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Mexicali.
2. De Aguascalientes 12. De Aguascalientes
3. De Altamira. 13. De Nogales
4. De Ciudad Hidalgo 14. De Nuevo Laredo
5. De Ciudad Juárez 15. De Piedras Negras.
6. De Colombia. 16. De Tampico.
7. De Guadalajara 17. De Tijuana.
8. De Guanajuato 18. De Tuxpan.
9. De Lázaro Cárdenas. 19. De Veracruz.
10. De Manzanillo. 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.


(b) Productos radiactivos y nucleares:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2844.10.01 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
00 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
2844.20.01 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
00 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
2844.30.01 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos
00 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos
2844.41.01 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos
00 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos
2844.42.01 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
00 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
2844.43.91 Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos
01 Cesio 137.
02 Cobalto radiactivo.
99 Los demás.
2844.44.01 Residuos radiactivos.
01 De cesio 137.
02 De cobalto.
99 Los demás.
2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio).
00 Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99 Los demás.
00 Los demás.
8401.10.01 Reactores nucleares.
00 Reactores nucleares.
8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes
00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes
8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar
00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar
8401.40.01 Partes de reactores nucleares.
00 Partes de reactores nucleares.
9022.21.99 Los demás
00 Los demás


Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Mexicali.
2. De Altamira. 12. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen. 13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo 14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez 15. De Piedras Negras
6. De Ciudad Reynosa. 16. De Subteniente López.
7. De Colombia. 17. De Tijuana.
8. De Guadalajara 18. De Toluca
9. De Lázaro Cárdenas. 19. De Veracruz.
10. De Manzanillo 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.


Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica