PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024
Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley
Para los efectos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.25., segundo párrafo, se dan a conocer los datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley, señalados a continuación:
- Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
- Clave del pedimento.
- Tipo de operación.
- Número de pedimento
- Clave en el RFC del importador/exportador.
- Clave del país vendedor o comprador.
- Clave del país de origen o del último destino.
- Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
- Fracción arancelaria.
- Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
- Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
- Valor en aduana de la mercancía
- Importe de fletes.
- Importe de seguros.
- Importe de embalajes.
- Importe de otros incrementables
- Fecha de pago de los impuestos.
- Valor comercial de la mercancía
- Valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX
- Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.
- Permisos, autorización(es) e identificadores/claves
- Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
- Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
- Número de contenedor.
- Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
- Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Anexo 22, apéndice 23.
- Código QR, verificador de pago o cumplimiento.
- INCOTERM.
- Decrementables, de conformidad con el artículo 66 de la Ley (transporte decrementables, seguros decrementables, carga decrementables, descarga decrementables y otros decrementables).
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.