PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 18 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal

Para los efectos del artículo 123 de la Ley, en relación con la regla 4.5.9., se dan a conocer las mercancías que no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal, señaladas a continuación:

  1. Armas.
  2. Municiones
  3. Mercancías explosivas
  4. Radioactivas
  5. Radiactivas
  6. Nucleares y contaminantes.
  7. Precursores químicos y químicos esenciales.
  8. Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.
  9. Relojes
  10. Artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
  11. Las listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 9 “Cigarros”.
  12. . Las listadas en el Anexo 29.
  13. Las clasificadas en la partida 17.01 de la TIGIE.
  14. Las clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE
  15. Las clasificadas en las partidas 95.03 y 95.04 de la TIGIE, cuando sean introducidas por personas físicas o morales residentes en el extranjero.
  16. Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los NICO 8703.21.01 00, 8704.31.02 00 y 8704.51.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y NICO 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas en cualquier modalidad.

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.