PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal

Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 4.4.5., se dan a conocer las mercancías por las que procederá la salida del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal, señaladas a continuación:

Contenido

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
1701.12.05 De remolacha
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
701.14.91 Los demás azúcares de caña.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.99.99 Los demás.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
99 Los demás
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
00 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido
1806.10.01 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
00 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
00 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.