PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial

Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial, señaladas a continuación:

I. Padrón de Importadores de Sectores Específicos:
Sector 1. Productos químicos
Sector 2. Radiactivos y nucleares
Sector 3. Precursores químicos y químicos esenciales
Sector 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
Sector 5. Explosivos y material relacionado con explosivos.
Sector 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
Sector 7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores
Sector 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros
Sector 9. Cigarros
Sector 10. Calzado
Sector 11. Textil y confección.
Sector 12. Alcohol etílico.
Sector 13. Hidrocarburos y combustibles.
Sector 14. Siderúrgico.
Sector 15. Productos siderúrgicos.
Sector 16. Automotriz


II. Padrón de Exportadores Sectorial:
Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
Sector 2. Cerveza.
Sector 3. Tequila.
Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
Sector 6. Cigarros y tabacos labrados.
Sector 7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
Sector 8. Minerales de hierro y sus concentrados.
Sector 9. Oro, plata y cobre.
Sector 10. Plásticos.
Sector 11. Caucho.
Sector 12. Madera y papel.
Sector 13. Vidrio.
Sector 14. Hierro y acero
Sector 15. Aluminio.


I. Padrón de Importadores de Sectores Específicos:

Sector 1. Productos químicos:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2812.11.01 Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
2812.12.01 Oxicloruro de fósforo.
00 Oxicloruro de fósforo.
2812.13.01 Tricloruro de fósfor
00 Tricloruro de fósfor
2812.14.01 Pentacloruro de fósforo
00 Pentacloruro de fósforo
2812.15.01 Monocloruro de azufre.
00 Monocloruro de azufre.
2812.16.01 Dicloruro de azufre
00 Dicloruro de azufre
2812.17.01 Cloruro de tionilo
00 Cloruro de tionilo
2812.19.99 Los demás.
01 Tricloruro de arsénico
99 Los demás.
2904.91.01 Tricloronitrometano (cloropicrina)
00 Tricloronitrometano (cloropicrina)
2920.22.01 Fosfito de dietilo.
00 Fosfito de dietilo.
2921.19.99 Los demás
99 Los demás Únicamente 2-N,Ndialquil, aminoetilo y sus sales.
2922.17.01 Metildietanolamina y etildietanolamina
00 Metildietanolamina y etildietanolamina
2930.60.01 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
00 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
2930.70.01 Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
00 Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
2931.41.01 Metilfosfonato de dimetilo.
00 Metilfosfonato de dimetilo.
2931.44.0 Ácido metilfosfónico.
00 Ácido metilfosfónico.
2931.45.01 Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1)
00 Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1)
2931.47.01 Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo.
00 Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo.
2931.49.99 Los demás
01 Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo y demás ésteres
06 3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.
09 Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metilo]
2931.90.99 Los demás
00 Los demás


Sector 2. Radiactivos y nucleares

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2612.10.01 Minerales de uranio y sus concentrados
00 Minerales de uranio y sus concentrados
2612.20.01 Minerales de torio y sus concentrados.
00 Minerales de torio y sus concentrados.
2844.10.01 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural
00 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos
00
2844.20.01 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
00 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
2844.30.01 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos
00 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
2844.41.01 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
00 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
2844.42.01 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
00 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
2844.43.9 Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas,
01 Cesio 137
02 Cobalto radiactivo.
99 Los demás
2844.44.01 Residuos radiactivos
01 De cesio 137.
02 De cobalto.
99 Los demás
2844.50.01 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
00 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio).
00 Agua pesada (óxido de deuterio).
3801.10.01 Barras o bloques.
00 Barras o bloques Únicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3.
00 Los demás. Únicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón. de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3
8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
9022.19.01 Para otros usos
00 Para otros usos. Únicamente: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico.
9022.21.99 Los demás.
00 Los demás.
9022.90.99 Los demás
01 Unidades generadoras de radiación. Únicamente: Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.


Sector 3. Precursores químicos y químicos esenciales:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2804.70.04 Fósforo
00 Fósforo.
2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2807.00.01 Ácido sulfúrico; oleum.
00 Ácido sulfúrico; oleum.
2811.12.01 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
00 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
2811.19.99 Los demás.
00 Los demás. Únicamente Ácido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno)
2841.61.0 Permanganato de potasio
00 Permanganato de potasio
2902.30.01 Tolueno.
00 Tolueno.
2906.29.05 Feniletanol.
00 Feniletanol.
2909.11.01 Éter dietílico (óxido de dietilo)
00 Éter dietílico (óxido de dietilo)
2912.29.02 Fenilacetaldehído
00 Fenilacetaldehído
2914.11.01 Acetona.
00 Acetona.
2914.12.01 Butanona (metiletilcetona).
00 Butanona (metiletilcetona).
2914.31.01 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2915.24.01 Anhídrido acético
00 Anhídrido acético
2916.34.01 Ácido fenilacético y sus sales
00 Ácido fenilacético y sus sales
2916.39.08 Esteres del ácido fenilacético.
00 Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99 Los demás.
99 Los demás. Únicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.
2921.11.0 Mono-, di- o trimetilamina.
01 Monometilamina.
2922.43.01 Ácido antranílico y sus sales.
00 Ácido antranílico y sus sales.
2924.23.01 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales
00 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales
2924.29.99 Los demás.
99 Los demás. Únicamente Fenilacetamida
2926.90.99 Los demás.
99 Los demás Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.
2932.91.01 Isosafrol.
00 Isosafrol.
2932.92.01 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona
00 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona
2932.93.01 Piperonal
00 Piperonal
Piperonal Safrol.
00 Safrol.
2933.32.99 Los demás
00 Los demás Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.
2939.41.01 Efedrina y sus sales.
00 Efedrina y sus sales.
2939.42.01 Seudoefedrina (DCI) y sus sales
00 Seudoefedrina (DCI) y sus sales
2939.43.01 Catina (DCI) y sus sales
00 Catina (DCI) y sus sales
2939.44.01 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina)
00 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina)
2939.44.99 Las demás.
00 Las demás.
2939.49.99 Los demás.
00 Los demás. Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales
2939.61.01 Ergometrina (DCI) y sus sales.
00 Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01 Ergotamina (DCI) y sus sales.
00 Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01 Ácido lisérgico y sus sales
00 Ácido lisérgico y sus sales


Sector 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1 :

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes
00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes
8802.12.99 Los demás
00 Los demás
8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg
00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg
8802.30.99 Los demás.
00 Los demás.
8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg
00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg
8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes
00 Simuladores de combate aéreo y sus partes
8806.10.01 De peso en vacío superior a 15,000 kg
00 De peso en vacío superior a 15,000 kg
8806.10.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
8806.10.9 Los demás.
00 Los demás
8806.29.02 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
00 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8806.29.99 Las demás
00 Las demás
8806.99.02 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
00 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8806.99.99 Las demás
00 Las demás
8807.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.
00 Hélices y rotores, y sus partes.
8807.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes
00 Trenes de aterrizaje y sus partes
8807.30.91 Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas
00 Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
8906.10.01 Navíos de guerra.
00 Navíos de guerra.
8906.90.99 Los demás.
00 Los demás.
9301.10.02 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
9301.90.99 Las demás.
00 Las demás.
9302.00.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelente
00 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelente
9303.10.99 Los demás
00 Los demás
9303.20.91 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.91 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.01 Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
00 Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
9303.90.99 Las demás
00 Las demás
9305.10.99 Las demás
00 Las demás
9305.20.02 De armas largas de la partida 93.03
00 De armas largas de la partida 93.03
9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.
00 De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99 Los demás.
00 Los demás.
9306.21.0 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos
00 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos
9306.21.99 Los demás.
00 Los demás.
9306.29.99 Los demás.
00 Los demás.
9306.30.04 Partes.
00 Partes.
9306.30.99 Los demás
01 Calibre 45
02 Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife
99 Los demás.
9306.90.03 Partes; bombas o granadas.
01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02 Partes.
9306.90.99 Los demás.
00 Los demás.
9705.10.99 Las demás.
00 Las demás.
9705.21.99 Las demás.
00 Las demás.
9705.22.99 Las demás.
00 Las demás.
9705.29.99 Las demás
00 Las demás
9705.31.99 Las demás
00 Las demás
9705.39.99 Las demás
00 Las demás


Sector 5. Explosivos y material relacionado con explosivos1 :

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2404.92.01 Para administrarse por vía transdérmica
00 Para administrarse por vía transdérmica
2404.99.99 Los demás.
00 Los demás.
2834.21.01 De potasio.
00 De potasio.
2842.10.02 Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.
99 Los demás.
2843.29.99 Los demás.
00 Los demás.
2849.90.99 Los demás
00 Los demás
2850.00.03 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.10.04 De constitución química definida.
00 De constitución química definida.
2852.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2853.90.99 Los demás.
99 Los demás.
2902.90.99 Los demás
00 Los demás.
2904.20.99 Los demás.
00 Los demás.
2908.99.99 Los demás
99 Los demás.
2916.39.99 Los demás
99 Los demás
2918.29.99 Los demás
99 Los demás
2920.90.99 Los demás
01 Tetranitrato de pentaeritritol.
99 Los demás.
2921.42.99 Los demás.
99 Los demás.
2927.00.06 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
99 Los demás.
2929.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2933.69.99 Los demás.
99 Los demás.
2933.99.99 Los demás.
99 Los demás.
3006.93.99 Los demás.
00 Los demás.
3102.30.02 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
99 Los demás
3102.50.01 Nitrato de sodio.
00 Nitrato de sodio.
3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos
00 Que contengan nitratos y fosfatos
3201.90.99 Los demás.
99 Los demás.
3501.90.99 Los demás.
99 Los demás.
3502.90.99 Los demás.
00 Los demás.
3504.00.07 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
99 Los demás
3601.00.01 Pólvora sin humo o negra
00 Pólvora sin humo o negra
3601.00.99 Las demás.
00 Las demás.
3602.00.02 Dinamita gelatina
00 Dinamita gelatina
3602.00.03 Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
00 Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
3602.00.99 Los demás.
00 Los demás.
3603.10.01 Para minas con núcleo de pólvora negra.
00 Para minas con núcleo de pólvora negra.
3603.20.01 Cordones detonantes.
00 Cordones detonantes.
3824.84.01 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO)
00 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO)
3824.85.01 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO)
00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO)
3824.87.01 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo
00 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo
3824.88.01 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3824.89.01 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta
00 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta
3824.91.01 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metilo].
00 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.92.01 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
00 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
3824.99.99 Los demás.
00 Los demás.
3912.20.02 Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
01 Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.
99 Los demás


Sector 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos1 :

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2404.92.01 Para administrarse por vía transdérmica.
00 Para administrarse por vía transdérmica.
2404.99.99 Los demás.
00 Los demás.
2503.00.02 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
01 Azufre en bruto y azufre sin refinar.
99 Los demás.
2802.00.01 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal
00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal
2804.70.04 Fósforo.
00 Fósforo.
2805.11.01 Sodio.
00 Sodio.
2805.19.99 Los demás.
00 Los demás.
2813.90.99 Los demás
00 Los demás
2815.30.01 Peróxidos de sodio o de potasio.
00 Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.40.03 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario
00 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario
2829.11.03 De sodio.
01 Clorato de sodio, excepto grado reactivo
2829.19.99 Los demás.
01 Clorato de potasio.
99 Los demás.
2829.90.01 Percloratos de hierro o de potasio.
00 Percloratos de hierro o de potasio.
2829.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2834.29.99 Los demás.
00 Los demás.
2841.50.91 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
00 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
2841.61.01 Permanganato de potasio.
00 Permanganato de potasio.
2926.40.01 alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
2926.90.99 Los demás.
99 Los demás.
3006.93.99 Los demás.
00 Los demás.
3604.90.99 Los demás
00 Los demás
3824.84.01 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
00 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
3824.85.01 ue contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCi)
00 ue contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCi)
3824.86.01 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO)
00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO)
3824.87.01 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
00 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
3824.88.01 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos
00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos
3824.89.01 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta
00 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta
3824.91.01 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metilo].
00 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.92.01 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
00 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
3824.99.90 Los demás.
99 Los demás.
99 Los demás.
7603.10.01 Polvo de estructura no laminar.
00 Polvo de estructura no laminar.
8104.11.01 Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso
00 Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso
8104.19.99 Los demás.
00 Los demás.
8104.90.99 Los demás.
99 Los demás.
8108.20.01 Titanio en bruto; polvo
00 Titanio en bruto; polvo
8109.21.01 Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso
00 Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso
8109.29.99 Los demás.
00 Los demás
8110.10.01 Antimonio en bruto; polvo.
00 Antimonio en bruto; polvo.


Sector 7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores1 :

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
3603.10.9 Los demás.
00 Los demás.
3603.30.01 Cebos fulminantes
00 Cebos fulminantes
3603.40.01 Cápsulas fulminantes
00 Cápsulas fulminantes
3603.50.01 Inflamadores.
00 Inflamadores.
3603.60.01 Detonadores eléctricos
00 Detonadores eléctricos
3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales
00 Artículos para fuegos artificiales
9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).
00 Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
00 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI
00 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI
9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.
00 Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01 Partes y accesorios.
00 Partes y accesorios.
9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto.
00 Pistolas de matarife de émbolo oculto.
9304.00.99 Los demás.
00 Los demás.
9305.10.01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas
00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas
9706.10.01 De más de 250 años.
00 De más de 250 años.
9706.90.99 Las demás.
00 Las demás.


Sector 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros1 :

00
Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
8457.10.01 Centros de mecanizado.
00 Centros de mecanizado.
8457.20.01 Máquinas de puesto fijo
00 Máquinas de puesto fijo
8457.30.99 Los demás
02 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.
8458.11.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada
00 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada
8458.11.99 Los demás
01 Semiautomáticos revólver, con torreta.
99 Los demás.
8459.10.02 Unidades de mecanizado de correderas
01 Fresadoras; fileteadoras o roscadoras (“machueladoras”).
8459.31.01 De control numérico.
00 De control numérico.
8459.39.99 Las demás.
00 Las demás.
8462.11.01 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
00 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.11.99 Las demás
00 Las demás
8462.19.01 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t
00 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t
8462.19.99 Las demás.
00 Las demás.
8462.51.99 Las demás.
99 Las demás.
8462.59.99 Las demás
99 Las demás
Las demás Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t
00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t
8462.61.99 Las demás.
99 Las demás.
8462.62.99 Las demás.
00 Las demás.
8462.63.01 Servoprensas
00 Servoprensas
8462.69.99 Las demás
00 Las demás
8462.90.99 Las demás
00 Las demás
8465.10.01 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
00 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.95.01 Taladradoras o escopleadoras.
00 Taladradoras o escopleadoras.
8477.10.01 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg
00 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg
8477.10.99 Los demás.
Los demás.
8477.80.99 Los demás
05 Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.
8479.82.01 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua
00 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua
8479.82.02 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
00 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
8479.82.04 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05
00 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05
8479.82.99 Los demás.
00 Los demás.
8514.19.02 De resistencia para temple de metales
00 De resistencia para temple de metales
8514.20.01 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
00 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.


Sector 9. Cigarros:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco.
00 Cigarrillos que contengan tabaco.


Sector 10. Calzado

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6401.92.11 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01 Para hombres, adultos y jóvenes. Calzado para hombres, adultos y jóvenes con suela y parte superior recubierta, incluidos los accesorios o refuerzos, de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes
03 Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99 Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado
02 Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99 Los demás
01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
02 Que cubran la rodilla
03 Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla
04 Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
05 Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes
6402.19.01 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99 Los demás
01 Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02 Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte
03 Para hombres, adultos y jóvenes.
04 Para mujeres, adultas y jóvenes.
05 Para niños, niñas o infantes.
6402.20.04 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes
02 Para niños, niñas o infantes
6402.91.02 Con puntera metálica de protección.
00 Con puntera metálica de protección.
6402.91.06 Sin puntera metálica.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños y niñas.
91 Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06 Con puntera metálica de protección.
01 Para hombres adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes
99 Los demás
6402.99.19 Sandalias.
01 Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02 Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes
03 Formal o de vestir, para niños o niñas
04 Para infantes.
91 Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Las demás para mujeres, adultas y jóvene
93 Las demás para niños o niñas
6402.99.20 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21 Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte
01 Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
03 Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
04 Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
6402.99.91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes
00 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes
6402.99.9 Los demás, para niños y niñas
00 Los demás, para niños y niñas
6402.99.94 Los demás para infantes.
00 Los demás para infantes.
6403.19.0 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”.
00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”.
6403.19.99 Los demás
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños o niñas
99 Los demás.
6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
00 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
6403.40.91 Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.51.05 Que cubran el tobillo
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03 Para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99 Los demás
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”
02 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Sandalias para niños, niñas o infantes.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.04 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
6403.91.12 De construcción “Welt”.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02 Para niños, niñas o infantes
6403.91.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes
6403.91.99 Los demás
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01 De construcción “Welt”.
00 De construcción “Welt”.
6403.99.06 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes.
00 Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes
03 Para niños, niñas o infantes.
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes
6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes.
00 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99 Los demás
01 Para hombres, adultos y jóvenes
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12 Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para niños o niñas.
02 Para infantes.
6404.11.16 De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.17 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes
6404.11.99 Los demás
01 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
02 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
03 Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
04 Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
6404.19.02 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
00 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvene
01 Básica.
02 Formal o de vestir
6404.19.99 Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
02 Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias
03 Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias
04 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
05 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
06 Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”
07 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08 Sandalias para niños, niñas o infantes.
09 Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes
10 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado
01
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.0 Con la suela de madera o corcho.
00 Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99 Los demás.
91 Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás calzados para niños o niñas.
94 Los demás calzados para infantes.
6405.90.99 Los demás.
01 Calzado desechable.
02 Calzado para infantes, excepto los desechables.
99 Los demás.


Sector 11. Textil y confección:{}

Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE


Sector 12. Alcohol etílico3 :

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación


Sector 13. Hidrocarburos y combustibles.

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2710.12.99 Los demás.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
91 Las demás gasolinas.
710.19.99 Los demás.
03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm
04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05 Fueloil (combustóleo)
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas
2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
00 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
2711.11.01 Gas natural
00 Gas natural
2711.12.01 Propano.
00 Propano.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.21.01 Gas natural.
00 Gas natural.
26.00.01 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites
00 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites


Sector 14. Siderúrgico:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
7202.11.01 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
00 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.19.99 Los demás.
99 Los demás.
7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso
00 Ferro-sílico-manganeso
7207.12.91 Los demás, de sección transversal rectangular.
01 Con espesor inferior o igual a 185 mm.
99 Los demás.
7207.20.02 Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
99 Los demás
7208.10.03 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
01 De espesor superior a 10 mm.
02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm
03 De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar
99 Los demás
7208.25.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm
01 De espesor superior a 10 mm.
99 Los demás.
7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm
99 Los demás.
7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm.
99 Los demás.
7208.36.01 De espesor superior a 10 mm.
99 Los demás.
7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
99 Los demás
7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
99 Los demás.
7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm
99 Los demás.
7208.40.02 Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
01 De espesor superior a 4.75 mm.
99 Los demás
7208.51.04 De espesor superior a 10 mm
01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.
02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36
04 Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.
05 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm
00 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm
7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm.
00 De espesor inferior a 3 mm.
7208.90.99 Los demás.
00 Los demás.
7209.15.04 De espesor superior o igual a 3 mm
01 Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso
02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas
99 Los demás.
7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
01 De acero de alta resistencia.
99 Los demás.
7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
01 De acero de alta resistencia.
99 Los demás
7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm
01 Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra)
99 Los demás.
7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm.
00 De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
00 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm.
00 De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.90.99 Los demás
00 Los demás
7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
00 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
7211.14.91 Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
02 Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.
03 Enrollados.
99 Los demás.
7211.19.99 Los demás.
02 Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm
03 Desbastes en rollo para chapas (“Coils”)
04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
99 Los demás.
7211.23.03 Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
99 Los demás
7211.29.99 Los demás.
03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm
99 Los demás.
7211.90.99 Los demás
00 Los demás.
7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
7213.20.91 Los demás, de acero de fácil mecanización.
00 Los demás, de acero de fácil mecanización.
7213.91.03 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm
01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso
02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
7213.99.99 Los demás.
01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.
02 De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm
99 Los demás
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
00 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
7214.20.99 Los demás
00 Los demás
7214.30.91 Las demás, de acero de fácil mecanización.
00 Las demás, de acero de fácil mecanización.
7214.91.03 De sección transversal rectangular.
01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm.
02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
99 Los demás.
7214.99.99 Las demás.
01 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso
02 Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso
03 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso
04 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en pes
91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
99 Los demás.
7215.50.91 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío
99 Las demás
7215.90.99 Las demás
01 Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.
99 Las demás.
7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
99 Los demás.
7216.21.01 Perfiles en L.
01 De altura inferior o igual a 50 mm.
99 Los demás
7216.22.01 Perfiles en T.
00 Perfiles en T.
7216.31.03 Perfiles en U
01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02.
02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99 Los demás.
01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02
02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99 Los demás
7216.33.01 Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
01 Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm
02 Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual a 457 mm
03 Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual a 609 mm
04 Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual a 914 mm.
99 Los demás.
7216.40.01
00 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
01 Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.
02 Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm.
91 Los demás perfiles en L.
99 Los demás.
7216.50.99 Los demás.
00 Los demás.
7219.11.01 De espesor superior a 10 mm
00 De espesor superior a 10 mm
7219.12.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm
01 De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm
99 Los demás.
7219.13.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
01 De la serie 200.
02 De la serie 300
03 De la serie 400.
99 Los demás
7219.14.01 De espesor inferior a 3 mm.
01 De la serie 200.
02 De la serie 300.
03 De la serie 400.
99 Los demás.
7219.21.01 De espesor superior a 10 mm.
00 De espesor superior a 10 mm.
7219.22.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm
01 De la serie 200
02 De la serie 300
003 De la serie 400.
99 Los demás.
7219.23.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.24.0 De espesor inferior a 3 mm.
00 De espesor inferior a 3 mm.
7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm
01 Enrollados.
99 Los demás
7219.32.02 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm
02 De la serie 200, con espesor que no exceda de 4 mm
03 De la serie 300, con espesor que no exceda de 4 mm.
04 De la serie 400, con espesor que no exceda de 4 mm.
91 Las demás de la serie 200
92 Las demás de la serie 300
93 Las demás de la serie 400.
99 Los demás.
7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
02 De la serie 300.
03 De la serie 400.
99 Los demás.
7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm
01 De la serie 200
02 De la serie 300.
03 De la serie 400.
99 Los demás.
219.35.02 De espesor inferior a 0.5 mm
01 De espesor igual o superior a 0.3 mm.
99 Los demás.
7219.90.99 Los demás
00 Los demás.
7220.11.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm
00 De espesor superior o igual a 4.75 mm
7220.12.01 De espesor inferior a 4.75 mm
00 De espesor inferior a 4.75 mm
7220.20.03
00 Simplemente laminados en frío
01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm
03 De la serie 200, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.
04 De la serie 300, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01
05 De la serie 400, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01
99 Los demás
7220.90.99 Los demás
00 Los demás
7221.00.01 Alambrón de acero inoxidable.
01 De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm
99 Las demás.
7222.11.02 De sección circular.
01 De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado
99 Las demás
7222.19.99 Las demás.
00 Las demás.
7222.20.01 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
00 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7222.30.91 Las demás barras.
99 Las demás.
7222.40.01 Perfiles
01 Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.
99 Los demás.
7224.90.02 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
00 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
7224.90.99 Los demás
02 De acero grado herramienta.
99 Los demás.
7225.19.99 Los demás
00 Los demás.
7225.30.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06
02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06
03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06
04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
06 De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.
07 Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
08 Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.07.
91 Los demás decapados
92 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm
99 Los demás.
7225.40.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta
02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta
03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramien
04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.
06 Acero de alta resistencia
07 Acero de grado herramienta.
08 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
91 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm
99 Los demás.
7225.50.9 Los demás, simplemente laminados en frío.
01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta
05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta
06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
07 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
08 De acero rápido
09 De acero grado herramienta
10 De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm
11 De acero de alta resistencia
91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
92 Los demás de acero para porcelanizar.
99 Los demás.
7225.91.01 Cincados electrolíticamente
00 Cincados electrolíticamente
7225.92.01 Cincados de otro modo.
01 De acero de alta resistencia.
99 Los demás.
7225.99.99 Los demás.
01 Aluminizados.
02 Pintados.
03 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume)
99 Los demás.
7226.19.99 Los demáss.
00 Los demás
7226.91.07 Simplemente laminados en caliente
01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta
02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta
05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta
06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta
07 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
08 De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
99 Los demás
7226.92.06 Simplemente laminados en frío
01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta
05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
06 De acero grado herramienta, excepto acero rápido
99 Los demás.
7226.99.99 Los demás.
01 Cincados electrolíticamente.
02 Cincados de otro modo.
99 Los demás.
7227.10.01 De acero rápido.
00 De acero rápido.
7227.20.01 De acero silicomanganeso.
01 Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo
99 Los demás
7227.90.99 Los demás
01 De acero grado herramienta
02 Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
03 De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta.
04 De acero al boro y acero al cromo.
99 Los demás
7304.11.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.11.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm
00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm
7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.11.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm
00 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm
7304.11.99 Los demás
99 Los demás
7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
01 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.
02 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.
03 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado
04 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado
07304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01 De acero aleado.
99 Los demás.
7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm
01 De acero aleado
99 Los demás.
7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm
01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería “mecánica”, de acero sin alear.
91 Los demás de acero sin alear
99 Los demás
7304.19.99 Los demás
01 De acero sin alear.
91 Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
99 Los demás
7304.23.04 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
00 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
7304.23.99 Los demás
01 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
99 Los demás
7304.29.99 Los demás.
01 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
02 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
03 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
04 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm
05 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
06 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
91 Los demás tubos de entubación (“Casing”)
99 Los demás.
7304.31.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01 Tubos “estructurales” de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99 Los demás.
7304.31.10 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm
01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm
99 Los demás.
7304.31.99 Los demás.
01 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
02 Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
03 Serpentines
04 Tubos aletados o con birlos.
05 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
09 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos “mecánicos” y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.99.01 y 7304.31.99.06.
91 Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares
99 Los demás.
7304.39.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm
01 Tubos “estructurales” de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99 Los demás.
7304.39.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm
01 Tubos mecánicos.
99 Los demás
7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
00 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
7304.39.04 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm
00 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm
7304.39.08 Tubos aletados o con birlos
00 Tubos aletados o con birlos
7304.39.91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
00 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.39.92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
00 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7304.39.99 Los demás.
01 Tubos “térmicos” y de “conducción” de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm
02 Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
91 Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
92 Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.
99 Los demás.
7304.41.03 Estirados o laminados en frío.
99 Los demás.
7304.49.99 Los demás.
99 Los demás
7304.51.12 Estirados o laminados en frío.
91/td> Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99 Los demás.
7304.59.99 Los demás
01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm.
02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm
04 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
07 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm
08 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
09 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
10 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
11 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
12 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm
13 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
99 Los demás.
7304.90.99 Los demás
00 Los demás.
7308.90.99 Los demás
01 Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados.
99 Los demás.


Sector 15. Productos siderúrgicos:



Sector 16. Automotriz2

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
7210.12.04 De espesor inferior a 0.5 mm.
01 Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03.
99 Los demás
7210.20.01 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
00 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
7210.30.02 Cincados electrolíticamente.
01 Láminas cincadas por las dos caras.
99 Los demás.
7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras.
00 Láminas cincadas por las dos caras.
7210.41.99 Los demás
00 Los demás
7210.49.99 Los demás.
01 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.
02 De acero de alta resistencia.
99 Los demás.
7210.50.03 Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.
01 Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.
99 Los demás
7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
00 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
7210.69.99 Los demás
01 Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”
99 7210.70.02
7210.70.02 Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01 Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
02 Sin revestimiento metálico o plaqueado.
03 Cincados electrolíticamente.
91 Los demás cincados por inmersión.
99 Los demás.
210.90.99 Los demás
01 Plaqueadas con acero inoxidable.
91 Los demás plaqueados.
99 Los demás
7211.14.91 Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
01 Flejes, excepto enrollado
03 Enrollados
7211.19.99 Los demás.
01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
7211.23.03 Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
7211.29.99 Los demás.
01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%
02 Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
7212.20.03 Cincados electrolíticamente.
01 Flejes.
02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99 Los demás.
7212.30.03 Cincados de otro modo.
01 Flejes.
02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 m
99 Los demás.
7212.40.04 Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99 Los demás.
7212.50.01 Revestidos de otro modo.
00 Revestidos de otro modo.
7212.60.04 Chapados.
02 Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.
03 Chapas plaqueadas con acero inoxidable
99 Los demás.
7216.99.99 Los demás.
00 Los demás.
7217.10.02 Sin revestir, incluso pulido.
02 Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06
03 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm
04 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm
05 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm.
06 Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%
92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.
93 Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.
7217.20.02 Cincado.
01 Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de grapas.
99 Los demás.
7217.30.02 Revestido de otro metal común.
99 Los demás.
7217.90.99 Los demás.
01 Con recubrimiento de plástico.
99 Los demás.
7223.00.02 Alambre de acero inoxidable.
01 De sección transversal circular.
99 Los demás
7304.11.99 Los demás
01 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
00 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.23.99 Los demás
02 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar
7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
00 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.39.10 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm
00 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm
7304.39.11 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm
00 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm
7304.39.13 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm
00 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm
7304.39.14 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.15 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.16 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14
00 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14
7305.11.02
7305.11.02 Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02 Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
99 Los demás.
7305.12.91 Los demás, soldados longitudinalmente.
01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02 Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
99 Los demás
7305.19.99 Los demás.
01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
99 Los demás
7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
00 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
7305.20.99 Los demás.
00 Los demás.
7305.31.91 Los demás de acero inoxidable.
00 Los demás de acero inoxidable.
7305.31.99 Los demás.
00 Los demás.
7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
00 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
7305.39.99 Los demás.
00 Los demás.
7306.19.99 Los demás
01 De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.
02 Soldados en toda su longitud.
99 Los demás.
7306.29.99 Los demás
00 Los demás
7306.30.02 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm
00 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm
7306.30.03 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02
00 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02
7306.30.04 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02
00 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02
7306.30.99 Los demás
01 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua
02 Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación
03 Tubos pintados.
04 Tubería contra incendio
05 Tubos de acero para la conducción de fluidos
06 Tubos de acero para uso automotriz
91 Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
99 Los demás.
7306.40.99 Los demás.
00 Los demás.
7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular
01 Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
02 Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable
03 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
91 Los demás galvanizados.
99 Los demás
7307.21.01 Bridas.
00 Bridas.
7307.23.99 Los demás.
00 Los demás.
7307.93.01 Accesorios para soldar a tope
01 Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones “T”; conexiones “T” reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.
99 Los demás.
7307.99.99 Los demás
99 Los demás
7308.20.02 Torres y castilletes
01 1 Torres reconocibles como diseñados exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
99 Los demás.
7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
00 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
01 De diámetro inferior a 9.53 mm
02 De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.
99 Los demás.
7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar
00 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar
312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
01 Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado)
99 Los demás
7312.10.99 Los demás.
03 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
04 Cables plastificados
05 De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).
06 De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).
07 De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada)
99 Los demás
7312.90.99 Los demás.
00 Los demás.
7313.00.01 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
7314.19.03 Cincadas
01 1 De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”).
02 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99 Las demás.
7314.19.99 Los demás.
01 De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm.
02 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99 Los demás.
7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
00 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
7314.31.01 Cincadas.
01 De diámetro superior o igual a 1.2 mm.
02 De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”)
03 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99 Las demás
314.39.99 Las demás.
00 Las demás.
7314.41.01 Cincadas
01 De forma hexagonal.
02 Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo.
99 Las demás
7314.42.01 Revestidas de plástico
00 Revestidas de plástico
7314.49.99 Las demás.
01 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99 Las demás.
7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
00 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
7315.82.91 Las demás cadenas, de eslabones soldados
02 De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.91.01.
99 Las demás.
7317.00.01 Clavos para herrar
00 Clavos para herrar
7317.00.99 Los demás.
01 Grapas
02 Tachuelas, chinchetas o chinches
03 Clavos de acero para concreto.
04 Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.
05 Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.
06 Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.
91 Los demás clavos.
99 Los demás
8502.31.01 Aerogeneradores.
00 Aerogeneradores.
9021.10.06 Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
04 Clavos, tornillos, placas o grapas.
Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
8701.21.01 Usados.
00 Usados.
8701.22.01 Usados
00 Usados
8701.23.01 Usados
00 Usados
8701.24.01 Usados.
00 Usados
8701.29.01 Usados.
00 Usados
8702.10.05 Usados.
00 Usados
8702.20.05 Usados.
00 Usados
8702.30.05 Usados.
00 Usados
8702.40.06 Usados.
00 Usados
8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08
8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01
8703.22.02 Usados.
00 Usados.
8703.23.02 Usados.
00 Usados.
8703.24.02 Usados.
00 Usados.
8703.31.02 Usados.
00 Usados.
8703.32.02 Usados
00 Usados
8703.33.02 Usados
00 Usados
8703.40.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
8703.50.0 Usados.
00 Usados.
8703.60.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
8703.70.02 Usados.
00 Usados.
8703.90.02 Usados.
00 Usados.
8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01
8704.22.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.23.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.41.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.0
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.0
8704.42.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
8704.43.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
8704.51.03 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
8704.52.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
8705.40.02 Usados
00 Usados


1 Los interesados sólo deberán inscribirse en el Padrón de Importadores Sectorial, en los sectores 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”, 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”, 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”, 7 “Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores” y 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros” de la presente fracción, cuando las fracciones arancelarias y NICO se encuentren señalados en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022 y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, así como la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio Acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA ante la aduana, para el despacho de las mercancías

2 Lo señalado en el Sector 16 “Automotriz” de la presente fracción, no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI y 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de doce meses y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

3 Tratándose de los NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles” de la presente fracción, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.



II. Padrón de Exportadores Sectorial

Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
1703.10.01 Melaza de caña.
00 Melaza de caña.
1703.90.99 Las demás.
00 Las demás.
2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.0 Alcohol etílico.
00 Alcohol etílico.


Sector 2. Cerveza:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2203.00.01 Cerveza de malta.
00 Cerveza de malta.


Sector 3. Tequila:



Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos):

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2208.90.03 Tequila
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros
91 Los demás tequilas.
Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2204.10.02 Vino espumoso.
01 “Champagne”.
99 Los demás
2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01 Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99 Los demás
2204.29.99 Los demás.
00 Los demás.
2204.30.91 Los demás mostos de uva.
00 Los demás mostos de uva.
2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2206.00.91 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte
01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”).
99 Las demás.


Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores):



Sector 6. Cigarros y tabacos labrados:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2208.20.01 Cogñac
00 Cogñac
2208.20.02 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
00 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel
00 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel
2208.20.99 Los demás
00 Los demás
2208.30.05 Whisky
01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”)
02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel
03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon.
99 Los demás.
2208.40.02 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01 Ron Únicamente para Ron y demás aguardientes.
99 Los demás
2208.50.01 Gin y ginebra
00 Gin y ginebra
2208.60.01 Vodka
00 Vodka
2208.70.03 Licores
01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales GayLussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave
99 Los demás.
2208.90.02 Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.04 Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05 Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06 Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07 Raicilla
2208.90.99 Los demás.
91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99 Los demás
Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco
00 Cigarrillos que contengan tabaco
2402.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2403.11.01 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
00 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
2403.19.99 Los demás.
00 Los demás.
2403.91.02 Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”.
01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco
99 Los demás
2403.99.01 Rapé húmedo oral.
00 Rapé húmedo oral.
2403.99.99 Los demás.
00 Los demás.
2404.19.99 Los demás.
00 Los demás.


Sector 7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes1 :

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2106.10.01 Concentrados de proteína de soja (soya)
00 Concentrados de proteína de soja (soya)
2106.10.99 Los demás
00 Los demás
2106.90.12 Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso
00 Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso
2106.90.92 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
00 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
2202.99.01 A base de ginseng y jalea real.
00 A base de ginseng y jalea real. Únicamente a base de Ginseng y Jalea real.
2202.99.02 A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
01 Néctar.
99 Los demás Únicamente a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.03 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
00 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.0 Que contengan leche.
00 Que contengan leche.
2202.99.99 Las demás.
00 Las demás.
3006.93.03 En forma líquida para ingestión oral
00 En forma líquida para ingestión oral


Sector 8. Minerales de hierro y sus concentrados:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2601.11.01 Sin aglomerar
00 Sin aglomerar
2601.12.0 Aglomerados
00 Aglomerados. Únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.


Sector 9. Oro, plata y cobre:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
2603.00.01 Minerales de cobre y sus concentrados.
00 Minerales de cobre y sus concentrados.
7106.10.01 Polvo.
00 Polvo.
7106.91.01 En bruto.
00 En bruto.
7106.92.01 Semilabrada.
00 Semilabrada.
7107.00.01 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
7108.11.01 Polvo
00 Polvo
7108.12.91 Las demás formas en bruto
00 Las demás formas en bruto
7108.13.91 Las demás formas semilabradas.
00 Las demás formas semilabradas.
7108.20.01 Oro en bruto o semilabrado.
00 Oro en bruto o semilabrado.
7108.20.99 Los demás.
00 Los demás.
7109.00.01 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7112.30.01 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso
00 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso
7112.91.02 De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
01 Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro
99 Los demás.
7112.92.01 De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
00 De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
7112.99.99 Los demás.
00 Los demás.
7113.11.01 Sujetadores (“broches”) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.
00 Sujetadores (“broches”) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.
7113.11.02 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
00 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
7113.11.99 Los demás
00 Los demás
7113.19.03 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
00 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
7113.19.99 Los demás.
01 Sujetadores (“broches”) de oro
99 Los demás
7113.20.01 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
7118.10.01 Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
00 Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
7118.90.99 Las demás.
00 Las demás.
7401.00.03 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
01 Matas de cobre.
02 Cobre de cementación (cobre precipitado).
00 7402.00.01
7402.00.01 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
00 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
7403.11.01 Cátodos y secciones de cátodos.
00 Cátodos y secciones de cátodos.
7403.19.99 Los demás.
00 Los demás.
7404.00.03 Desperdicios y desechos, de cobre.
01 Aleados, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7404.00.03.02
02 Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso.
99 Los demás.
7407.10.01 Barras.
00 Barras
7407.21.99 Los demás
01 Barras.
7407.29.99 Los demás.
99 Los demás.
7408.11.02 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm
01 De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm
99 Los demás
7408.19.01 De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
00 De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos
7408.19.02 Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
00 Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
7408.19.99 Los demás.
00 Los demás. Únicamente alambre de cobre refinado de sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
7408.21.01 A base de cobre-cinc (latón)
00 A base de cobre-cinc (latón)
7408.22.0 A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm
00 A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm
7408.22.99 Los demás.
00 Los demás.
7408.29.99 Los demás.
00 Los demás.
7409.11.01 Enrolladas.
00 Enrolladas.
7409.19.99 Las demás.
00 Las demás.
7409.21.01 Enrolladas.
00 Enrolladas.
7409.29.99 Las demás.
00 Las demás.
7409.31.01 Enrolladas.
00 Enrolladas.
7409.39.99 Las demás.
00 Las demás.
7409.40.01 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca).
00 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca).
7409.90.91 De las demás aleaciones de cobre.
00 De las demás aleaciones de cobre.
7410.11.01 De cobre refinado.
00 De cobre refinado.
7410.12.01 De aleaciones de cobre.
00 De aleaciones de cobre.
7410.21.04 De cobre refinado
00 De cobre refinado Únicamente las hojas de cobre refinado.
7410.22.01 De aleaciones de cobre.
00 De aleaciones de cobre.
7411.10.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines
00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines
7411.10.99 Los demás
01 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02
02 Serpentines
03 Tubos aletados de una sola pieza
99 Los demás
7411.21.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
7411.21.99
00 Los demás.
01 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines. Únicamente aleaciones de cobre Zinc con espesor de pared superior a 3 mm sin exceder 15 mm.
7411.22.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.


Sector 10. Plásticos:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
3915.10.01 De polímeros de etileno
00 De polímeros de etileno
3915.20.01 De polímeros de estireno
00 De polímeros de estireno
3915.30.01 De polímeros de cloruro de vinilo
00 De polímeros de cloruro de vinilo
3915.90.01 De manufacturas de polimetacrilato de metilo.
00 De manufacturas de polimetacrilato de metilo.
3915.90.99 Los demás
01 Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET)
99 Los demás.


Sector 11. Caucho:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
4004.00.01 Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
00 Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
4004.00.99 Los demás.
00 Los demás.


Sector 12. Madera y papel:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
4707.10.01 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
00 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
4707.20.91 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
00 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
4707.30.01 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
00 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
4707.90.91 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.
00 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.


Sector 13. Vidrio

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
7001.00.01 Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.
00 Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.


Sector 14. Hierro y acero:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
7204.10.01 Desperdicios y desechos, de fundición.
00 Desperdicios y desechos, de fundición.
7204.21.01 De acero inoxidable.
00 De acero inoxidable.
7204.29.99 Los demás.
00 Los demás.
7204.30.01 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
00 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
7204.41.01 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
00 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
7204.49.99 Los demás.
00 Los demás.


Sector 15. Aluminio:

Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
7602.00.02 Desperdicios y desechos, de aluminio.
01 Chatarra o desperdicios de aluminio provenientes de cables, placas, hojas, barras, perfiles o tubos.
99 Los demás.

1 Para efectos del Sector 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” de la presente fracción, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a veinte miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares

Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.



Atentamente

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica